viernes, 5 de marzo de 2010

El constitucionalismo español hasta la Restauración

por Ibiza Melián

(“Defensa del Parque de Artillería de Monteleón”, Joaquín Sorolla y Bastida)

Los prolegómenos constitucionales españoles arrancarán con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de Junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de los derechos y libertades, además de la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnará la Constitución de 1812.

La primera Constitución española se gestará tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Suscrita el 19 de Marzo de 1812. Si bien entre esa fecha y 1837 únicamente se encontrará en vigor seis años y no consecutivos. A tenor del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Optando por unas Cortes monocamerales y una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. Recayendo en esta fase la corona en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizará por una continua contradicción y suspicacia.

La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y serán los partidarios de la misma los que acuñarán originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona”. Desplazando el mandato representativo al imperativo. Usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados a defender en cada momento. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existiendo mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del Rey. Se decreta la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se deroga la tortura y se liberaliza la economía.

El 18 de Junio de 1837, la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptará y jurará otra norma jurídica suprema, actuando en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Basada en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, las cuales serán en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. Disponiendo el Rey del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes. Mecanismo del que se abusará reiteradamente.

(Jura de Fernando VII como príncipe de Asturias)

Finalmente María Cristina será obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupará el cargo de Regente hasta 1843. Adelantando las Cortes la mayoría de edad de Isabel II en un año.

Correspondiendo ya a la Reina Isabel II la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que reducirán la autonomía de las Cámaras y reforzarán la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Mostrándose, por tanto, como un periodo involucionista con respecto al precedente. Restringiéndose las libertades individuales. Impulsándose la codificación civil a través de la unidad de fueros. Punto que fracasará estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna conducirá a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegará a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.

Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitan a lo largo de la geografía nacional. Inmersa en un persistente estado de excepción. Partiendo de Cádiz igualmente la contienda. Extendiéndose después a Andalucía, Levante y Cataluña. Abocando a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia. Irrumpiendo así la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 se insuflará de un claro aire progresista. Asumiendo los principios de: soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Aseverando su artículo 32: “la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes”. Albergando una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigirá sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Decantándose por un bicameralismo perfecto o cuasiperfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. Imponiéndose en el Trono a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminará en otro episodio de convulsión política y social.

(Alegoría de La Niña Bonita sobre la I República Española, publicada en La Flaca, revista humorística y liberal del siglo XIX)

Amadeo de Saboya abdicará el 11 de Febrero de 1873, proclamándose la I República. Que esboza un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense. Pero manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso pondrá fin a esta época, el 3 de Enero de 1874. Prosiguiendo una relativamente larga y estable etapa: La Restauración.

Publicado por Ibiza Melián en Historias de un pueblo


El sistema político de la Restauración de 1874

por Ibiza Melián


Llegó la tarde y con ella mi anhelado retorno a las sinuosas páginas de aquella magnífica obra. Habiéndose acrecentado, tras las argumentaciones de Libertad, aún más si cabe, mi curiosidad por tan enigmática época. Donde después de continuos avances y retrocesos nuestro Estado Constitucional creyó alcanzar, por fin, la paz y tranquilidad. No obstante, nada más lejos de la realidad. Puesto que al culminar el referido periodo, con cincuenta años escasos, sobrevino nuevamente una Dictadura. Siendo el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, quien se haría con el poder mediante el habitual, en nuestro territorio patrio, golpe de Estado, el 13 de Septiembre de 1923.

Instituyéndose la Restauración como la más larga etapa democrática que se ha dado hasta ahora. Iniciándose en 1874. Momento histórico en el que confluyeron prestigiosas mentes liberales. Personajes de la talla de: Antonio Cánovas del Castillo (1828 – 1897), Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903), Manuel Alonso Martínez (1827-1891), Francisco Silvela (1843-1905), Antonio Maura (1853-1925) y José Canalejas (1854-1912), entre otros muchos.

Su ideólogo indiscutible sería Antonio Cánovas del Castillo, propulsor del liberalismo doctrinario en España. Movimiento que aboga por el “justo medio”, a imagen y semejanza del sistema británico, que tan buenos resultados ha dado en aquellas tierras. Donde recordemos que no existe un único texto denominado Constitución, sino que se conservarán los históricos, que convivirán con otros nuevos, conformando las llamadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Y que en la práctica conferirán gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del Poder real. De ahí la mítica frase del constitucionalismo inglés tradicional: “El Rey estaría obligado incluso a firmar la Ley que lo condenara a muerte”. Sin embargo, España adolecía de la larga trayectoria parlamentaria y democrática británica. Erigiéndose este matiz como significativo óbice para la consolidación del susodicho régimen político en nuestro país.

Extrayendo los seguidores de esta corriente su asunción en relación al estudio del Derecho Público y su desenvolvimiento en el pasado. Mostrando un gran pragmatismo en la toma de decisiones. Siendo quizás por ello igualmente calificada esta línea como conservadora, por anteponer la conciliación de posturas, eludiendo cualquier abrupta ruptura. Diferenciándose así, del liberalismo progresista, sintetizado por Práxedes Mateo Sagasta. A quienes no preocupaba en demasía decretar medidas tal vez más inmediatamente controvertidas.

Pero para Francisco estos apelativos inducían a error. Ya que la primordial desavenencia entre ambos sectores radicaba en la toma de decisiones. Los primeros aspirando al máximo grado de cohesión social, fin último de la política. Y los segundos anteponiendo la facción programática del grupo a lo descrito. Mas si progreso es desear la mejora de un Estado, en suma todos somos progresistas. Estribando el disentimiento en la forma de llegar al prefijado objetivo.

Las sugeridas teorías lograron su aplicación gracias a los convulsos prolegómenos y al Rey restaurado, Alfonso XII. Cuya injerencia será mínima, dejando a los parlamentarios la dirección política y a Antonio Cánovas, diseñar libremente el sistema que habría de regir esa era. Supeditada a la Constitución de 1876. Una síntesis de: la Constitución de 1845, en cuanto a la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, aseverando en su artículo 18: “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”; y la de 1969, con respecto a la amplia declaración de derechos individuales y la tolerancia. Documento breve, flexible y elástico. Que abordaba exclusivamente los asuntos fundamentales y dejaba el resto a lo que determinasen futuras leyes. Ambigüedad que se reflejó también en la Constitución de 1978, al objeto de concitar en torno a ella la disparidad de fuerzas.

Los órganos constitucionales serían:

El Rey. Dotado de amplias prerrogativas, características de una monarquía limitada. Entre las que se encontraban: la iniciativa legislativa, el derecho a veto, la capacidad de disolución de las Cortes y el libre nombramiento del Gobierno. Si bien su discrecionalidad fue escasa con el reinado de Alfonso XII (1874-1885); y también en la Regencia de María Cristina (1885-1901), su esposa, al advenimiento de su pronta muerte; se produjo un cambio sustancial con la entronización de Alfonso XIII, su hijo, en 1901. Abuelo de nuestro actual monarca, Juan Carlos I.

(Alfonso XIII y María Cristina la Reina Regente. Cuadro de Luis Álvarez Catalá en 1898)

Las negativas consecuencias que suscitó la intromisión de Alfonso XIII en la actividad parlamentaria, propició que la susodicha cuestión se tuviese muy presente en la redacción de la vigente Constitución, la de 1978. Optando sus constituyentes por privar al rey de implicación alguna en el debate político cotidiano. Circunscribiéndose las actuaciones de la corona a funciones fundamentalmente simbólicas y representativas del Estado.

El Gobierno. Será a partir de ahí cuando se defina la figura del Presidente. Aunque no estuviese reconocida en la norma jurídica suprema, se distinguirá del resto de miembros del gabinete. Componentes penalmente responsables, acusando el Congreso y juzgando el Senado.

A pesar de que la Carta Magna establecía que correspondía al Rey nombrar y cesar, bajo su justo criterio, a los Ministros, esta potestad sería ejercida por quien recibiera el encargo del monarca para conformar Gobierno, es decir, el Presidente.

Las Cortes: Congreso y Senado, con similares facultades (bicameralismo perfecto).El Senado estaría constituido por: Senadores por “derecho propio” (Grandes de España y alta jerarquía eclesiástica); vitalicios, nominados por la Corona; y aquellos que resultasen escogidos por los ciudadanos. Conteniendo plenitud de Diputados electos el Congreso.

La Administración de Justicia. Sometida a la Ley de 1870, modificada posteriormente mediante decretos y finalmente reformada por la Ley Adicional de 1882. Promulgándose asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881); la de Enjuiciamiento Criminal (1882), la cual ha perdurado hasta nuestros días; y la Ley del Jurado de 1888.

(Alfonso XIII de España y su familia posando junto a la familia Zuloaga en una exposición celebrada en la casa familiar de la calle Bailén de Madrid en 1911)

Además, uno de los grandes logros fue el Código Civil de 1889, en el que resultaría crucial la figura del político liberal y jurista: Manuel Alonso Martínez. Quien concibió la idea de que el Parlamento se limitase a establecer una Ley de Bases, en la que se contemplarían los principios a desarrollar luego por una Comisión técnica creada al efecto. Entendiendo que se trataba de un trabajo especializado y no político, y el dejarlo plenamente a la discusión parlamentaria dilataría en el tiempo su culminación. Procurándose dar una respuesta a la calificada como “cuestión foral”, a través de la elaboración de Apéndices que describían las instituciones forales a conservar en las provincias donde existiesen.

El régimen pivotaba sobre el “turnismo”, teóricamente la alternancia pacífica entre las dos formaciones mayoritarias: el Partido Liberal-Conservador de Cánovas y el Partido Liberal-Fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. Ya que Cánovas, que había sido Ministro por la Unión Liberal, bajo el reinado de Isabel II, esgrimía que su debacle fue motivada por la ostentación exclusiva del poder por parte de los moderados. Esperando con la fórmula del turnismo, dar cabida a ambas posturas mayoritarias, a semejanza del bipartidismo británico. Idénticamente a lo que acontece presuntamente hoy en día en nuestro país. Persiguiendo con ello una supuesta estabilidad, atendiendo a los convulsos precedentes. Siendo cierto que lo consiguió originalmente, posibilitando el desarrollo económico de la nación, el sistema fue desvirtuándose poco a poco, al ser incapaz de insertar en el mismo a las contrarias voces, que aunque en inferioridad, progresivamente fueron acerando sus proclamas: los carlistas; los republicanos; el movimiento obrero (anarquistas y socialistas); la oposición intelectual; y los nacionalismos y regionalismos, en Cataluña y el País Vasco.

Otro aspecto candente se desencadenará en lo tocante al sufragio. Aprobándose al comienzo el censatario, restringido a un concreto número de personas. Paradójicamente en pro de erradicar la influencia de los caciques locales sobre el voto. Para en 1890 aprobarse la Ley de Sufragio Universal Masculino, configurándose España como pionera europea en la proclamación de esta medida. No obstante, la manipulación del mismo, fue el gran Talón de Aquiles del sistema.

Alzándose como una de las épocas más prósperas económica e intelectualmente, conocida como la “Edad de Plata de las letras y las ciencias españolas”. El Desastre del 98, con el que se pierden las últimas Colonias de Ultramar estimulará la aparición en escena de una serie de pensadores:Los Institucionistas”, liderados por Francisco Giner de los Ríos; “La Generación del 98”, a cuya cabeza se situará Unamuno; “Los Regeneracionistas”, destacando Joaquín Costa; y “La Generación del 14”, capitaneados por José Ortega y Gasset. Preocupados por salvar a España de los males que la aquejaban.

Y por otro lado, el Desastre de Anual, que llevó a la retirada de las mal pertrechadas tropas españolas del Rif, al Norte de Marruecos. No sólo promovería el pronunciamiento de Miguel Primo de Rivera, hipotéticamente para evitar que el expediente abierto por las negligencias que ocasionaron aquel hecho se le diese curso en el Parlamento, sino que alumbraría a otro futuro dictador: Francisco Franco. Batalla desde la que se relanzaría su carrera militar. Entregándole Alfonso XIII, en Enero de 1923, la medalla militar y el cargo honorífico de gentilhombre de cámara. Convirtiéndose el monarca en el padrino de la boda de Franco, representado en el enlace por el Gobernador Civil de Oviedo, el General Losada.

(Desastre de Anual. Cadáveres en Monte Arruit. Alrededor de 2.900 militares españoles perecieron el 9 de agosto de 1921 en esa posición.)

Publicado por Ibiza Melián en Historias de un pueblo