Mostrando entradas con la etiqueta Alfonso XIII. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alfonso XIII. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de agosto de 2010

Ortega y Gasset: ¡Españoles, reconstruid vuestro Estado!

General Miguel Primo de Rive




El Desastre de Annual, que llevó a la retirada de las mal pertrechadas tropas españolas del Rif, al Norte de Marruecos, supuestamente suscitaría el pronunciamiento liderado por el que fuera Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera (1870-1930). Acaecido el 13 de Septiembre de 1923. Hipotéticamente para evitar que al expediente abierto, por las negligencias que ocasionaron aquel hecho, se le diese curso en el Parlamento. Del cual se desprendía una enardecida crítica al decadente régimen de la Restauración y a la monarquía, encarnada en la figura de Alfonso XIII (1886-1941).


El degradante sistema político de aquel momento: herido profundamente por un rancio comportamiento caciquil, que corroía lentamente las raíces del mismo, cual letal toxina; y una naciente burguesía que no se sentía representada en él, propulsora de incipientes grupos nacionalistas y regionalistas que aclamaban un ferviente protagonismo; facilitará que el golpe de los sublevados militares se tope con una exigua oposición. Osando mostrarse su personaje estelar ante la opinión pública, como el “cirujano de hierro”, sugerido por el regeneracionista Joaquín Costa (1846-1911), que salvaría a España de los males que la aquejaban. Citando el autor en su obra Oligarquía y caciquismo como forma de gobierno en España al respecto lo siguiente: “(…) El sanar a España del cacique, el redimirla de esa cautividad, supone dos distintas cosas: operación quirúrgica, de efecto casi inmediato, y tratamiento médico, de acción lenta y paulatina. (…)” . Lo cual fue espuriamente interpretado por el dictador para hacerse con el poder. Erigiéndose como el remedio contra “los profesionales de la política”. Siendo nombrado Presidente, por el Rey Alfonso XIII, el 15 de Septiembre.

Su primera acción al frente del Ejecutivo sería disolver las Cortes y formar un Directorio Militar. Compuesto por él mismo, como máximo jefe, y mayormente por un general de cada capitanía. Entre cuyas competencias se hallaban dictar decretos con fuerza de ley. Permitiendo la operatividad de un único partido político, la “Unión Patriótica”, dirigida por el propio Miguel Primo de Rivera.

Su gestión económica se basaría en un desmesurado intervencionismo estatal. El Consejo de Economía Nacional será el encargado de regular el mercado, los precios y la producción. Potenciando la burocratización, favoritismos, monopolios y oligopolios. Impulsando aún más el desarrollo industrial de determinadas regiones como Cataluña o el País Vasco, a través del exponencial desarrollo, entre algunas, de la industria pesada y la minería. Y la pauperización de otros territorios. Lo que ocasionaría considerables migraciones en el interior de España. Asimismo llevará a cabo una fuerte inversión en infraestructuras y un eminente plan hidrológico, que era precisamente una de las recomendaciones de Costa a ejecutar por los gobernantes de nuestra patria. Desencadenando su negligente dirección económica en el excesivo endeudamiento de las arcas del Estado, lo que repercutiría negativamente en los posteriores gobiernos.

A partir de 1925 el caudillo se percata de la imposibilidad de sostener la provisionalidad del régimen dictatorial y sustituye el Directorio Militar por uno compuesto por políticos civiles. Ya que la Dictadura inicialmente se presentó como una situación transitoria para restablecer el orden nacional, ante la finalmente caótica Restauración, y dar paso a la normalidad democrática. No obstante, el sufragio universal, tal como era solicitado por la población, no sería restituido, ni el caciquismo radicado. Alzándose paulatinamente las voces en contra del Régimen. Uno de sus últimos intentos por mantenerse se concretaría en la elaboración de la fallida Constitución de 1929, cuyos rasgos fundamentales serían:

  • Declaración de la soberanía del Estado, ni monárquica, ni nacional. Característica de sistemas totalitarios.
  • Organización territorial marcadamente unitaria.
  • Cortes unicamerales. Conformadas por: treinta diputados designados por el rey a modo vitalicio; la mitad electos mediante sufragio universal y el resto resultarían  de representación corporativa.
Alfonso XIII
S.M. el Rey Don Alfonso XIII

Pero la creciente contestación del proyecto constitucional y del gobierno en sí, más la gradual pérdida de apoyos, incluso dentro del ejército, abocó a Miguel Primo de Rivera a presentar su dimisión el 28 de Enero de 1930 y a exiliarse. Sustituyéndolo en el cargo Dámaso Berenguer (1873-1953), nombrado igualmente por Alfonso XIII, etapa que sería calificada como  “La Dictablanda”, en contraposición con la anterior.

Sin embargo, el desencanto, con la monarquía y con los sucesivos gobiernos que hasta ese momento se habían conformado, era palpable. Agrandando abismalmente la brecha entre gobernantes y gobernados. De lo que dan fe las excelsas palabras del sempiterno maestro, José Ortega y Gasset (1883-1955), que bien servirían de aplicación al periodo vigente. Fragmentos extraídos de un artículo publicado en el “El Sol”, el 15 de Noviembre de 1930, titulado El error Berenguer”:  

“(…) El Estado (…) se ha ido formando un surtido de ideas sobre el modo de ser de los españoles. Piensa, por ejemplo, que moralmente pertenecen a la familia de los óvidos, que en política son gente mansurrona y lanar, que lo aguantan y lo sufren todo sin rechistar, que no tienen sentido de los deberes civiles, que son informales, que a las cuestiones de derecho y, en general, públicas, presentan una epidermis córnea.(…)  

(…) Entre las ideas sociológicas (…) que sobre España posee el Régimen actual, está esa de que los españoles se compran con actas. (…)

(…) Hemos padecido una incalculable desdicha. (…). No existe el Estado español. ¡Españoles: reconstruid vuestro Estado! (…)

(…)Somos nosotros, y no el Régimen mismo; nosotros gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo!”


  • por Ibiza Melián




  • Fuente: Liberalismo.com  




  • viernes, 5 de marzo de 2010

    El sistema político de la Restauración de 1874

    por Ibiza Melián


    Llegó la tarde y con ella mi anhelado retorno a las sinuosas páginas de aquella magnífica obra. Habiéndose acrecentado, tras las argumentaciones de Libertad, aún más si cabe, mi curiosidad por tan enigmática época. Donde después de continuos avances y retrocesos nuestro Estado Constitucional creyó alcanzar, por fin, la paz y tranquilidad. No obstante, nada más lejos de la realidad. Puesto que al culminar el referido periodo, con cincuenta años escasos, sobrevino nuevamente una Dictadura. Siendo el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, quien se haría con el poder mediante el habitual, en nuestro territorio patrio, golpe de Estado, el 13 de Septiembre de 1923.

    Instituyéndose la Restauración como la más larga etapa democrática que se ha dado hasta ahora. Iniciándose en 1874. Momento histórico en el que confluyeron prestigiosas mentes liberales. Personajes de la talla de: Antonio Cánovas del Castillo (1828 – 1897), Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903), Manuel Alonso Martínez (1827-1891), Francisco Silvela (1843-1905), Antonio Maura (1853-1925) y José Canalejas (1854-1912), entre otros muchos.

    Su ideólogo indiscutible sería Antonio Cánovas del Castillo, propulsor del liberalismo doctrinario en España. Movimiento que aboga por el “justo medio”, a imagen y semejanza del sistema británico, que tan buenos resultados ha dado en aquellas tierras. Donde recordemos que no existe un único texto denominado Constitución, sino que se conservarán los históricos, que convivirán con otros nuevos, conformando las llamadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Y que en la práctica conferirán gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del Poder real. De ahí la mítica frase del constitucionalismo inglés tradicional: “El Rey estaría obligado incluso a firmar la Ley que lo condenara a muerte”. Sin embargo, España adolecía de la larga trayectoria parlamentaria y democrática británica. Erigiéndose este matiz como significativo óbice para la consolidación del susodicho régimen político en nuestro país.

    Extrayendo los seguidores de esta corriente su asunción en relación al estudio del Derecho Público y su desenvolvimiento en el pasado. Mostrando un gran pragmatismo en la toma de decisiones. Siendo quizás por ello igualmente calificada esta línea como conservadora, por anteponer la conciliación de posturas, eludiendo cualquier abrupta ruptura. Diferenciándose así, del liberalismo progresista, sintetizado por Práxedes Mateo Sagasta. A quienes no preocupaba en demasía decretar medidas tal vez más inmediatamente controvertidas.

    Pero para Francisco estos apelativos inducían a error. Ya que la primordial desavenencia entre ambos sectores radicaba en la toma de decisiones. Los primeros aspirando al máximo grado de cohesión social, fin último de la política. Y los segundos anteponiendo la facción programática del grupo a lo descrito. Mas si progreso es desear la mejora de un Estado, en suma todos somos progresistas. Estribando el disentimiento en la forma de llegar al prefijado objetivo.

    Las sugeridas teorías lograron su aplicación gracias a los convulsos prolegómenos y al Rey restaurado, Alfonso XII. Cuya injerencia será mínima, dejando a los parlamentarios la dirección política y a Antonio Cánovas, diseñar libremente el sistema que habría de regir esa era. Supeditada a la Constitución de 1876. Una síntesis de: la Constitución de 1845, en cuanto a la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, aseverando en su artículo 18: “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”; y la de 1969, con respecto a la amplia declaración de derechos individuales y la tolerancia. Documento breve, flexible y elástico. Que abordaba exclusivamente los asuntos fundamentales y dejaba el resto a lo que determinasen futuras leyes. Ambigüedad que se reflejó también en la Constitución de 1978, al objeto de concitar en torno a ella la disparidad de fuerzas.

    Los órganos constitucionales serían:

    El Rey. Dotado de amplias prerrogativas, características de una monarquía limitada. Entre las que se encontraban: la iniciativa legislativa, el derecho a veto, la capacidad de disolución de las Cortes y el libre nombramiento del Gobierno. Si bien su discrecionalidad fue escasa con el reinado de Alfonso XII (1874-1885); y también en la Regencia de María Cristina (1885-1901), su esposa, al advenimiento de su pronta muerte; se produjo un cambio sustancial con la entronización de Alfonso XIII, su hijo, en 1901. Abuelo de nuestro actual monarca, Juan Carlos I.

    (Alfonso XIII y María Cristina la Reina Regente. Cuadro de Luis Álvarez Catalá en 1898)

    Las negativas consecuencias que suscitó la intromisión de Alfonso XIII en la actividad parlamentaria, propició que la susodicha cuestión se tuviese muy presente en la redacción de la vigente Constitución, la de 1978. Optando sus constituyentes por privar al rey de implicación alguna en el debate político cotidiano. Circunscribiéndose las actuaciones de la corona a funciones fundamentalmente simbólicas y representativas del Estado.

    El Gobierno. Será a partir de ahí cuando se defina la figura del Presidente. Aunque no estuviese reconocida en la norma jurídica suprema, se distinguirá del resto de miembros del gabinete. Componentes penalmente responsables, acusando el Congreso y juzgando el Senado.

    A pesar de que la Carta Magna establecía que correspondía al Rey nombrar y cesar, bajo su justo criterio, a los Ministros, esta potestad sería ejercida por quien recibiera el encargo del monarca para conformar Gobierno, es decir, el Presidente.

    Las Cortes: Congreso y Senado, con similares facultades (bicameralismo perfecto).El Senado estaría constituido por: Senadores por “derecho propio” (Grandes de España y alta jerarquía eclesiástica); vitalicios, nominados por la Corona; y aquellos que resultasen escogidos por los ciudadanos. Conteniendo plenitud de Diputados electos el Congreso.

    La Administración de Justicia. Sometida a la Ley de 1870, modificada posteriormente mediante decretos y finalmente reformada por la Ley Adicional de 1882. Promulgándose asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881); la de Enjuiciamiento Criminal (1882), la cual ha perdurado hasta nuestros días; y la Ley del Jurado de 1888.

    (Alfonso XIII de España y su familia posando junto a la familia Zuloaga en una exposición celebrada en la casa familiar de la calle Bailén de Madrid en 1911)

    Además, uno de los grandes logros fue el Código Civil de 1889, en el que resultaría crucial la figura del político liberal y jurista: Manuel Alonso Martínez. Quien concibió la idea de que el Parlamento se limitase a establecer una Ley de Bases, en la que se contemplarían los principios a desarrollar luego por una Comisión técnica creada al efecto. Entendiendo que se trataba de un trabajo especializado y no político, y el dejarlo plenamente a la discusión parlamentaria dilataría en el tiempo su culminación. Procurándose dar una respuesta a la calificada como “cuestión foral”, a través de la elaboración de Apéndices que describían las instituciones forales a conservar en las provincias donde existiesen.

    El régimen pivotaba sobre el “turnismo”, teóricamente la alternancia pacífica entre las dos formaciones mayoritarias: el Partido Liberal-Conservador de Cánovas y el Partido Liberal-Fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. Ya que Cánovas, que había sido Ministro por la Unión Liberal, bajo el reinado de Isabel II, esgrimía que su debacle fue motivada por la ostentación exclusiva del poder por parte de los moderados. Esperando con la fórmula del turnismo, dar cabida a ambas posturas mayoritarias, a semejanza del bipartidismo británico. Idénticamente a lo que acontece presuntamente hoy en día en nuestro país. Persiguiendo con ello una supuesta estabilidad, atendiendo a los convulsos precedentes. Siendo cierto que lo consiguió originalmente, posibilitando el desarrollo económico de la nación, el sistema fue desvirtuándose poco a poco, al ser incapaz de insertar en el mismo a las contrarias voces, que aunque en inferioridad, progresivamente fueron acerando sus proclamas: los carlistas; los republicanos; el movimiento obrero (anarquistas y socialistas); la oposición intelectual; y los nacionalismos y regionalismos, en Cataluña y el País Vasco.

    Otro aspecto candente se desencadenará en lo tocante al sufragio. Aprobándose al comienzo el censatario, restringido a un concreto número de personas. Paradójicamente en pro de erradicar la influencia de los caciques locales sobre el voto. Para en 1890 aprobarse la Ley de Sufragio Universal Masculino, configurándose España como pionera europea en la proclamación de esta medida. No obstante, la manipulación del mismo, fue el gran Talón de Aquiles del sistema.

    Alzándose como una de las épocas más prósperas económica e intelectualmente, conocida como la “Edad de Plata de las letras y las ciencias españolas”. El Desastre del 98, con el que se pierden las últimas Colonias de Ultramar estimulará la aparición en escena de una serie de pensadores:Los Institucionistas”, liderados por Francisco Giner de los Ríos; “La Generación del 98”, a cuya cabeza se situará Unamuno; “Los Regeneracionistas”, destacando Joaquín Costa; y “La Generación del 14”, capitaneados por José Ortega y Gasset. Preocupados por salvar a España de los males que la aquejaban.

    Y por otro lado, el Desastre de Anual, que llevó a la retirada de las mal pertrechadas tropas españolas del Rif, al Norte de Marruecos. No sólo promovería el pronunciamiento de Miguel Primo de Rivera, hipotéticamente para evitar que el expediente abierto por las negligencias que ocasionaron aquel hecho se le diese curso en el Parlamento, sino que alumbraría a otro futuro dictador: Francisco Franco. Batalla desde la que se relanzaría su carrera militar. Entregándole Alfonso XIII, en Enero de 1923, la medalla militar y el cargo honorífico de gentilhombre de cámara. Convirtiéndose el monarca en el padrino de la boda de Franco, representado en el enlace por el Gobernador Civil de Oviedo, el General Losada.

    (Desastre de Anual. Cadáveres en Monte Arruit. Alrededor de 2.900 militares españoles perecieron el 9 de agosto de 1921 en esa posición.)

    Publicado por Ibiza Melián en Historias de un pueblo