viernes, 5 de marzo de 2010

El sistema político de la Restauración de 1874

por Ibiza Melián


Llegó la tarde y con ella mi anhelado retorno a las sinuosas páginas de aquella magnífica obra. Habiéndose acrecentado, tras las argumentaciones de Libertad, aún más si cabe, mi curiosidad por tan enigmática época. Donde después de continuos avances y retrocesos nuestro Estado Constitucional creyó alcanzar, por fin, la paz y tranquilidad. No obstante, nada más lejos de la realidad. Puesto que al culminar el referido periodo, con cincuenta años escasos, sobrevino nuevamente una Dictadura. Siendo el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, quien se haría con el poder mediante el habitual, en nuestro territorio patrio, golpe de Estado, el 13 de Septiembre de 1923.

Instituyéndose la Restauración como la más larga etapa democrática que se ha dado hasta ahora. Iniciándose en 1874. Momento histórico en el que confluyeron prestigiosas mentes liberales. Personajes de la talla de: Antonio Cánovas del Castillo (1828 – 1897), Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903), Manuel Alonso Martínez (1827-1891), Francisco Silvela (1843-1905), Antonio Maura (1853-1925) y José Canalejas (1854-1912), entre otros muchos.

Su ideólogo indiscutible sería Antonio Cánovas del Castillo, propulsor del liberalismo doctrinario en España. Movimiento que aboga por el “justo medio”, a imagen y semejanza del sistema británico, que tan buenos resultados ha dado en aquellas tierras. Donde recordemos que no existe un único texto denominado Constitución, sino que se conservarán los históricos, que convivirán con otros nuevos, conformando las llamadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Y que en la práctica conferirán gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del Poder real. De ahí la mítica frase del constitucionalismo inglés tradicional: “El Rey estaría obligado incluso a firmar la Ley que lo condenara a muerte”. Sin embargo, España adolecía de la larga trayectoria parlamentaria y democrática británica. Erigiéndose este matiz como significativo óbice para la consolidación del susodicho régimen político en nuestro país.

Extrayendo los seguidores de esta corriente su asunción en relación al estudio del Derecho Público y su desenvolvimiento en el pasado. Mostrando un gran pragmatismo en la toma de decisiones. Siendo quizás por ello igualmente calificada esta línea como conservadora, por anteponer la conciliación de posturas, eludiendo cualquier abrupta ruptura. Diferenciándose así, del liberalismo progresista, sintetizado por Práxedes Mateo Sagasta. A quienes no preocupaba en demasía decretar medidas tal vez más inmediatamente controvertidas.

Pero para Francisco estos apelativos inducían a error. Ya que la primordial desavenencia entre ambos sectores radicaba en la toma de decisiones. Los primeros aspirando al máximo grado de cohesión social, fin último de la política. Y los segundos anteponiendo la facción programática del grupo a lo descrito. Mas si progreso es desear la mejora de un Estado, en suma todos somos progresistas. Estribando el disentimiento en la forma de llegar al prefijado objetivo.

Las sugeridas teorías lograron su aplicación gracias a los convulsos prolegómenos y al Rey restaurado, Alfonso XII. Cuya injerencia será mínima, dejando a los parlamentarios la dirección política y a Antonio Cánovas, diseñar libremente el sistema que habría de regir esa era. Supeditada a la Constitución de 1876. Una síntesis de: la Constitución de 1845, en cuanto a la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, aseverando en su artículo 18: “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”; y la de 1969, con respecto a la amplia declaración de derechos individuales y la tolerancia. Documento breve, flexible y elástico. Que abordaba exclusivamente los asuntos fundamentales y dejaba el resto a lo que determinasen futuras leyes. Ambigüedad que se reflejó también en la Constitución de 1978, al objeto de concitar en torno a ella la disparidad de fuerzas.

Los órganos constitucionales serían:

El Rey. Dotado de amplias prerrogativas, características de una monarquía limitada. Entre las que se encontraban: la iniciativa legislativa, el derecho a veto, la capacidad de disolución de las Cortes y el libre nombramiento del Gobierno. Si bien su discrecionalidad fue escasa con el reinado de Alfonso XII (1874-1885); y también en la Regencia de María Cristina (1885-1901), su esposa, al advenimiento de su pronta muerte; se produjo un cambio sustancial con la entronización de Alfonso XIII, su hijo, en 1901. Abuelo de nuestro actual monarca, Juan Carlos I.

(Alfonso XIII y María Cristina la Reina Regente. Cuadro de Luis Álvarez Catalá en 1898)

Las negativas consecuencias que suscitó la intromisión de Alfonso XIII en la actividad parlamentaria, propició que la susodicha cuestión se tuviese muy presente en la redacción de la vigente Constitución, la de 1978. Optando sus constituyentes por privar al rey de implicación alguna en el debate político cotidiano. Circunscribiéndose las actuaciones de la corona a funciones fundamentalmente simbólicas y representativas del Estado.

El Gobierno. Será a partir de ahí cuando se defina la figura del Presidente. Aunque no estuviese reconocida en la norma jurídica suprema, se distinguirá del resto de miembros del gabinete. Componentes penalmente responsables, acusando el Congreso y juzgando el Senado.

A pesar de que la Carta Magna establecía que correspondía al Rey nombrar y cesar, bajo su justo criterio, a los Ministros, esta potestad sería ejercida por quien recibiera el encargo del monarca para conformar Gobierno, es decir, el Presidente.

Las Cortes: Congreso y Senado, con similares facultades (bicameralismo perfecto).El Senado estaría constituido por: Senadores por “derecho propio” (Grandes de España y alta jerarquía eclesiástica); vitalicios, nominados por la Corona; y aquellos que resultasen escogidos por los ciudadanos. Conteniendo plenitud de Diputados electos el Congreso.

La Administración de Justicia. Sometida a la Ley de 1870, modificada posteriormente mediante decretos y finalmente reformada por la Ley Adicional de 1882. Promulgándose asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881); la de Enjuiciamiento Criminal (1882), la cual ha perdurado hasta nuestros días; y la Ley del Jurado de 1888.

(Alfonso XIII de España y su familia posando junto a la familia Zuloaga en una exposición celebrada en la casa familiar de la calle Bailén de Madrid en 1911)

Además, uno de los grandes logros fue el Código Civil de 1889, en el que resultaría crucial la figura del político liberal y jurista: Manuel Alonso Martínez. Quien concibió la idea de que el Parlamento se limitase a establecer una Ley de Bases, en la que se contemplarían los principios a desarrollar luego por una Comisión técnica creada al efecto. Entendiendo que se trataba de un trabajo especializado y no político, y el dejarlo plenamente a la discusión parlamentaria dilataría en el tiempo su culminación. Procurándose dar una respuesta a la calificada como “cuestión foral”, a través de la elaboración de Apéndices que describían las instituciones forales a conservar en las provincias donde existiesen.

El régimen pivotaba sobre el “turnismo”, teóricamente la alternancia pacífica entre las dos formaciones mayoritarias: el Partido Liberal-Conservador de Cánovas y el Partido Liberal-Fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. Ya que Cánovas, que había sido Ministro por la Unión Liberal, bajo el reinado de Isabel II, esgrimía que su debacle fue motivada por la ostentación exclusiva del poder por parte de los moderados. Esperando con la fórmula del turnismo, dar cabida a ambas posturas mayoritarias, a semejanza del bipartidismo británico. Idénticamente a lo que acontece presuntamente hoy en día en nuestro país. Persiguiendo con ello una supuesta estabilidad, atendiendo a los convulsos precedentes. Siendo cierto que lo consiguió originalmente, posibilitando el desarrollo económico de la nación, el sistema fue desvirtuándose poco a poco, al ser incapaz de insertar en el mismo a las contrarias voces, que aunque en inferioridad, progresivamente fueron acerando sus proclamas: los carlistas; los republicanos; el movimiento obrero (anarquistas y socialistas); la oposición intelectual; y los nacionalismos y regionalismos, en Cataluña y el País Vasco.

Otro aspecto candente se desencadenará en lo tocante al sufragio. Aprobándose al comienzo el censatario, restringido a un concreto número de personas. Paradójicamente en pro de erradicar la influencia de los caciques locales sobre el voto. Para en 1890 aprobarse la Ley de Sufragio Universal Masculino, configurándose España como pionera europea en la proclamación de esta medida. No obstante, la manipulación del mismo, fue el gran Talón de Aquiles del sistema.

Alzándose como una de las épocas más prósperas económica e intelectualmente, conocida como la “Edad de Plata de las letras y las ciencias españolas”. El Desastre del 98, con el que se pierden las últimas Colonias de Ultramar estimulará la aparición en escena de una serie de pensadores:Los Institucionistas”, liderados por Francisco Giner de los Ríos; “La Generación del 98”, a cuya cabeza se situará Unamuno; “Los Regeneracionistas”, destacando Joaquín Costa; y “La Generación del 14”, capitaneados por José Ortega y Gasset. Preocupados por salvar a España de los males que la aquejaban.

Y por otro lado, el Desastre de Anual, que llevó a la retirada de las mal pertrechadas tropas españolas del Rif, al Norte de Marruecos. No sólo promovería el pronunciamiento de Miguel Primo de Rivera, hipotéticamente para evitar que el expediente abierto por las negligencias que ocasionaron aquel hecho se le diese curso en el Parlamento, sino que alumbraría a otro futuro dictador: Francisco Franco. Batalla desde la que se relanzaría su carrera militar. Entregándole Alfonso XIII, en Enero de 1923, la medalla militar y el cargo honorífico de gentilhombre de cámara. Convirtiéndose el monarca en el padrino de la boda de Franco, representado en el enlace por el Gobernador Civil de Oviedo, el General Losada.

(Desastre de Anual. Cadáveres en Monte Arruit. Alrededor de 2.900 militares españoles perecieron el 9 de agosto de 1921 en esa posición.)

Publicado por Ibiza Melián en Historias de un pueblo


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