por Francesc Xavier Montesa y Manzano
Nota de la redacción: Este artículo es de 1991, de modo que algunos aspectos comentados han variado sustancialmente. El asunto de la sucesión a la Corona es tema de debate frecuente por considerar que el principio hereditario de la prevalencia del hijo varón primogénito de los Reyes sobre sus hermanas debe quedar suprimido para el futuro por la idea de la igualdad entre los géneros. En España esta cuestión tendría que ser regulada mediante una reforma de la Constitución de 1978, pero en caso de nacer un hijo varón del matrimonio de S.A.R. Don Felipe Príncipe de Asturias con la plebeya doña Letizia con anterioridad a tal cambio constitucional, éste sería el heredero a la Corona por delante de sus hermanas Doña Eleonora y Doña Sofía.
En el Orden de Sucesión referido más abajo se incluyen ahora los hijos de los Príncipes de Asturias y de las Infantas Doña Elena y Doña Cristina. Las demás variaciones en el Orden de Sucesión no quedan reflejadas en este momento. La nomenclatura utilizada en esta relación se mantiene por ahora, asignándoles a los nietos de los actuales Reyes de España letras en lugar de números.
Con motivo del matrimonio del Infante Don Luis, hermano de Carlos III, con doña Teresa de Vallábriga, de noble familia, pero no de sangre real, el Rey Ilustrado sancionó el 23 de marzo de 1776 una Real Pragmática, que fue incluida como Ley IX Título II Libro X en la Novísima Recopilación. Esta disposición recogía un uso ya tradicional en la Casa Real de España por lo que hace referencia a los matrimonios reales. Se priva de los derechos dinásticos y otros honores a las personas regias que se casen desigualmente.
Diferentes normas generales han confirmado posteriormente a lo largo de la Monarquía Constitucional su vigor. La Real Orden de 16 de marzo de 1875 señalaba que "Su Majestad, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dignado declarar que la referida Pragmática está vigente".
En el siglo XX, antes y después de la Segunda República, la Familia Real había respetado escrupulsoamente este principio como regla de inexcusable cumplimiento.
El deseo de contraer matrimonio fuera del círculo de las Casas Reales fue motivo suficiente para el que Príncipe de Asturias Don Alfonso, primogénito de SS.MM. los Reyes Don Alfonso XIII y Doña Victoria Eugenia, renunciara a sus derechos dinásticos, por sí y sus descendientes, el once de junio de 1933.
Alguien podrá decir que la Constitución Española de 1978 no hace ninguna referencia a la Pragmática de Matrimonios de Carlos III. En su capítulo II artículo 57.4 dice textualmente que "aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión al trono, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey u de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes". Pero la Constitución -se ha de reconocer- es sólo un texto programático que tiene como objetivo establecer las reglas generales del funcionamiento político de una comunidad. La anterior Constitución de la Monarquía Española de 30 de junio de 1876 tampoco hacía ninguna mención a dicha Pragmática, sino que regulaba el matrimonio de los príncipes de una forma prácticamente idéntica a lo promulgado por la Constitución actual de 1978.
La vigencia de la Pragmática de Carlos III es, a mi parecer, una herramienta útil para hacer una ordenación racional de la Familia Real española en función de los derechos de sus miembros a ocupar un lugar en la línea de sucesión a la Corona. Es decir, separando claramente los miembros dinastas de la Familia Real del resto de parientes del soberano. x Si hacemos un estudio de las Familias Reales europeas, que se encuentran en el ejercicio de sus prerrogativas dinásticas, en el último cuarto del Siglo XX, podremos observar que la totalidad de ellas, a excepción de la española, han contraído matrimonios desiguales. A parte de España, Suecia, Países Bajos, Bélgica, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo y Gran Bretaña son un claro exponente de esta tendencia.
En el siglo XXI, con toda seguridad, ningún soberano reinante, a excepción de Liechtenstein, descenderá por ambas líneas, la paterna y la materna, de miembros de Casas Reales. Esta situación impensable años atrás no parece que pueda ocasionar graves problemas a la institución monárquica.
Considero que la referida Pragmática está vigente, pues que se sepa no ha sido derogada de modo expreso. Si se considerase conveniente y necesaria su derogación, debería de hacerse de manera clara y expresa, y de ninguna manera con carácter retroactivo, pues de lo contrario el Orden de Sucesión a la Corona de España cambiaría de forma radical, lo que no parece ni bueno ni prudente.
De acuerdo con las leyes tradicionales de la Casa Real de España, el orden de sucesión a la Corona queda establecido de la siguiente manera [Obsérvese que esta relación es de 1991 y ha variado bastante por los matrimonios de los hijos de SS.MM. los Reyes de España en años posteriores]:
ORDEN DE SUCESIÓN A LA CORONA
1. S.A.R. Don Felipe de Borbón y Grecia, Príncipe de Asturias, Gerona y Viana, Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer, nacido el 30 de enero de 1968, hijo de SS.MM. los Reyes Don Juan Carlos I y Doña Sofía.
1.a) S.A.R. Doña Leonor, nacida en 2005.
1.b) S.A.R. Doña Sofía, nacida en 2007.
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2. S.A.R. la Infanta Doña Elena, hermana del anterior, nacida el 20 de diciembre de 1963. Casada con don Jaime de Marichalar, actualmente separada y en vías de divorcio.
2.a) S.A.R. Don Felipe, nacido en 1998.
2.b) S.A.R. Doña Victoria, nacida en 2000.
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3. S.A.R. la Infanta Doña Cristina, nacida el 13 de junio de 1965, hermana de los anteriores, casada con don Iñaki Urdangarín.
3.a) S.A.R. Don Juan, nacido en 1999
3.b) S.A.R. Don Pablo, nacido en 2000.
3.c) S.A.R. Don Miguel, nacido en 2002.
3.d) S.A.R. Doña Irene, nacida en 2005.
4. S.A.R. Don Carlos Príncipe de las Dos Sicilias, Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias, Duque de Calabria, nacido en Lausana el 16 de enero de 1938, casado en 1965 con S.A.R. la Princesa Doña Ana de Francia. A falta de los que preceden, heredaría el trono como nieto de la Infanta Doña María de las Mercedes, que fue Princesa de Asturias y hermana de Don Alfonson XIII.
5. S.A.R. el Príncipe Don Pedro de las Dos Sicilias. Duque de Noto, hijo del anterior, nacido el 16 de octubre de 1968.
6. S.A.R. la Princesa Doña Cristina de las Dos Sicilias, nacida el 19 de marzo de 1966, hermana del anterior.
7. S.A.R. la Princesa Doña María Paloma de las Dos Sicilias, nacida el 5 de abril de 1967, hermana de los anteriores.
8. S.A.R. la Princesa Doña Inés de las Dos Sicilias, nacida el 20 de abril de 1971, hermana de los anteriores.
9. S.A.R. la Princesa Doña Victoria de las Dos Sicilias, nacida en 1976, hermana de la anterior.
10. S.A.R. la Princesa Doña Margarita de Saboya-Aosta, Duquesa de Módena, Archiduquesa de Austria-Este, Princesa Real de Hungría y Bohemia. Heredaría la Corona de España a falta de los que preceden en esta relación como tataranieta de S.A.R. la Infanta Doña Luisa Fernanda, segunda hija de S.M. el Rey Don Fernando VII y de la Princesa María Cristina de las Dos Sicilias. Casada en 1953 con S.A.I.R. el Archiduque Don Roberto I de Austria-Este, Duque de Módena.
11. S.A.I.R. el Archiduque Don Lorenzo de Austria-Este, hijo de la anterior, nacido el 16 de diciembre de 1955, casado en 1984 con S.A.R. la Princesa Doña Astrid de Bélgica.
12. S.A.I.R. el Archiduque Don Amadeo de Austria-Este, hijo del anterior, nacido en 1986.
13. S.A.I.R. la Archiduquesa Doña María Luisa de Austria-Este, hermana del anterior, nacida en 1988.
14. S.A.I.R. el Archiduque Don gerardo de Austria-Este, hijo de S.A.I.R. el Archiduque Don Roberto I, Duque de Módena y Reggio, y de la Princesa Doña Margarita de Saboya-Aosta, nacido el 30 de octubre de 1957.
15. S.A.I.R. el Archiduque Don Martín de Austria-Este, hermano del anterior, nacido en 1959.
16. S.A.I.R. la Archiduquesa Doña Isabel de Austria-Este, nacida en 1963.
17. S.A.R. la Princesa Doña María Cristina de Saboya-Aosta (hermana de la Princesa Doña Margarita, Duquesa de Módena), nacida el 12 de septiembre de 1933, casada en 1967 con el Príncipe Don Casimiro de las Dos Sicilias.
18. S.A.R. el Príncipe Don Luis de las Dos Sicilias, hijo de la anterior, nacido en 1970.
19. S.A.R. el Príncipe Don Alejandro de las Dos Sicilias, hermano del anterior, nacido en 1974.
20. S.A.R. la Princesa Doña Ana de las Dos Sicilias, nacida en 1971, hertmana de los anteriores.
21. S.A.R. la Princesa Doña Elena de las Dos Sicilias, nacida en 1973, hertmana de los anteriores.
22. S.A.R. el Príncipe Don Amadeo de Saboya-Aosta, Duque de Aosta, Príncipe de la Cisterna, Príncipe de Belriguardo, Marqués de Voguera y Conde de Ponderano, nacido el 27 de septiembre de 1943, casado en 1964 con S.A.R. la Princesa Doña Claudia de Francia, matrimonio anulado en 1987. Se da la circunstancia que el 5º Duque de Aosta es bisnieto del que fuera Rey de España, Don Amadeo I (1870-1873).
23. S.A.R. el Príncipe Don Aymón de Saboya-Aosta, Duque de Apulia, nacido en 1967, hijo del anterior.
24. S.A.R. la Princesa Doña Mafalda de Saboya-Aosta, hermana del anterior, nacida en 1969.
25. S.A.R. Monseñor Don Enrique de Francia, Conde de París, Jefe de la Casa Real de Francia.
Publicado en Monarquía Europea Nº 1 Año I - Julio/Agosto 1991 + Nº 2 - Año I - Septiembre/Noviembre 1991.
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