¡Viva S.M. el Rey Don Felipe VI!
miércoles, 25 de diciembre de 2013
Mensaje de Navidad de Su Majestad el Rey de España
jueves, 29 de diciembre de 2011
Cuentas claras
La publicación del presupuesto real afianzará el prestigio de la Monarquía parlamentaria
¿Qué es más económico, una Monarquía o una República?
sábado, 12 de noviembre de 2011
Según El Confidencial: Nuevo borrón en una monarquía que suspenden los ciudadanos
viernes, 5 de marzo de 2010
El constitucionalismo español hasta la Restauración
por Ibiza Melián
(“Defensa del Parque de Artillería de Monteleón”, Joaquín Sorolla y Bastida)
Los prolegómenos constitucionales españoles arrancarán con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de Junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de los derechos y libertades, además de la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnará la Constitución de 1812.
La primera Constitución española se gestará tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Suscrita el 19 de Marzo de 1812. Si bien entre esa fecha y 1837 únicamente se encontrará en vigor seis años y no consecutivos. A tenor del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Optando por unas Cortes monocamerales y una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. Recayendo en esta fase la corona en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizará por una continua contradicción y suspicacia.
La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y serán los partidarios de la misma los que acuñarán originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona”. Desplazando el mandato representativo al imperativo. Usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados a defender en cada momento. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existiendo mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del Rey. Se decreta la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se deroga la tortura y se liberaliza la economía.
El 18 de Junio de 1837, la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptará y jurará otra norma jurídica suprema, actuando en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Basada en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, las cuales serán en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. Disponiendo el Rey del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes. Mecanismo del que se abusará reiteradamente.
(Jura de Fernando VII como príncipe de Asturias)
Finalmente María Cristina será obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupará el cargo de Regente hasta 1843. Adelantando las Cortes la mayoría de edad de Isabel II en un año.
Correspondiendo ya a la Reina Isabel II la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que reducirán la autonomía de las Cámaras y reforzarán la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Mostrándose, por tanto, como un periodo involucionista con respecto al precedente. Restringiéndose las libertades individuales. Impulsándose la codificación civil a través de la unidad de fueros. Punto que fracasará estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna conducirá a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegará a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.
Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitan a lo largo de la geografía nacional. Inmersa en un persistente estado de excepción. Partiendo de Cádiz igualmente la contienda. Extendiéndose después a Andalucía, Levante y Cataluña. Abocando a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia. Irrumpiendo así la Constitución de 1869.
La Constitución de 1869 se insuflará de un claro aire progresista. Asumiendo los principios de: soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Aseverando su artículo 32: “la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes”. Albergando una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigirá sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Decantándose por un bicameralismo perfecto o cuasiperfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. Imponiéndose en el Trono a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminará en otro episodio de convulsión política y social.
(Alegoría de La Niña Bonita sobre la I República Española, publicada en La Flaca, revista humorística y liberal del siglo XIX)
Amadeo de Saboya abdicará el 11 de Febrero de 1873, proclamándose la I República. Que esboza un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense. Pero manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso pondrá fin a esta época, el 3 de Enero de 1874. Prosiguiendo una relativamente larga y estable etapa: La Restauración.
Publicado por Ibiza Melián en Historias de un pueblo
jueves, 28 de agosto de 2008
In Memoriam: S.A.R. Don Juan Conde de Barcelona
DON JUAN DE BORBON
Secretario General de la AME
A las ocho de la tarde, en un día lluvioso y gris, las baterías antiaéreas del Castillo de Montjuic disparaban cinco salvas de artillería para anunciar a la ciudad de Barcelona algo que ya conocía Cataluña y España entera. Don Juan de Borbón, quien durante más de cincuenta años había ostentado con inigualable dignidad el título soberano de Conde de Barcelona, había muerto.
La noticia era temida pero esperada, porque todos sabíamos desde hacía tiempo que padecía un cáncer y desde hacía meses que había entrado en una fase terminal e irreversible.
La muerte del Conde de Barcelona ha servido para que el pueblo español valorara en su justa medida la trayectoria humana y política de este gran Rey sin Corona. El país entero se ha lanzado en alabanzas hacia Él y eso es realmente importante para nosotros en particular y para la sociedad española en general. Ahora vivimos en libertad y a nadie se le obliga a deshacerse en elogios de nadie, basta con el silencio para demostrar desaprobación. Pero nadie socialmente representativo ha guardado silencio ante Don Juan.
Desde el fallecimiento de su augusto padre el Rey Don Alfonso XIII, el Conde de Barcelona se puso como norte de su existencia la Restauración de la Monarquía, única Institución capaz de cicatrizar las profundas heridas surgidas de la Guerra Civil. La España que Don Juan quería, reflejada en el Manifiesto que dirigió a los españoles en Lausana, el 14 de marzo de 1948, que fue censurado por el régimen franquista, era una España democrática y constitucional, en la que se reconocieran los "derechos inherentes a la persona humana, y garantía de las libertades políticas correspondientes", abogaba por el "establecimiento de una Asamblea Legislativa, elegida por la nación", por "el reconocimiento de la diversidad regional", por "una más justa distribución de la riqueza y la supresión de injustos contrastes sociales".
Para la consecución de estos objetivos, Don Juan no dudó en renunciar a todo. Algo que difícilmente hubiera podido realizar un ser humano que no hubiera sido educado desde la cuna a poner los supremos intereses de España por encima de los suyos personales. renunció a la compañía de su hijo, quien en 1948 se trasladó a estudiar en nuestro país, a fin y efecto de que tuviera contacto y conociera la situación española, aún sabiendo que los problemas serían ingentes. Y renunció a sus derechos históricos que sólo a él le correspondían en favor de su hijo a quien de esta manera trasladó la legitimidad de origen de la que carecía. este sencillo pero generoso acto sirvió para que poco después la Constitución actualmente en vigor pudiera definir a Don Juan Carlos I como "legítimo heredero de la Dinastía histórica".
No es extraño que el real Decreto en el que se ordenaba se rindieran honores de Rey de España a Don Juan, firmado por su hijo, constituya todo un homenaje filial de respeto y cariño. "Su entrega - dice - a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de renunciamiento, con el deseo de mostrar la admiración y el agradecimiento que se recuerdo merecen, honrarle y reconocerle el tratamiento que corresponde a su augusta persona", para finalmente ordenar la inhumación de sus restos en el panteón de los Reyes del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
Su actitud sacrificada y discreta para el logro de un objetivo histórico: el consenso social y político en torno a la Monarquía parlamentaria no fue sólo reconocida en nuestras fronteras, sino también fuera de ellas, muy particularmente.
Las Casas Reales de Europa y del mundo entero quisieron rendirle tributo de respeto y admiración. Los Reyes de Bélgica, Grecia, Rumanía y Bulgaria, los Grandes Duques de Luxemburgo, el Príncipe de Gales, las Princesas Astrid de Noruega y Cristina de Suecia, la Reina Ingrid, Reina Madre de Dinamarca, el Príncipe Bernardo de los Países Bajos, los Príncipes Rainiero y Alberto de Mónaco, el Príncipe Hans Adam II de Liechtenstein, el Príncipe Mohamed de Marruecos, el Gran Maestre Soberano de la Inclita Orden de San Juan de Jerusalén, Orden de Malta, el Archiduque Otto de Austria-Hungría, el Príncipe Jorge de Bagration, Heredero de la Corona de Georgia, el Príncipe Víctor Manuel de Italia, el Príncipe Enrique, Conde de Clermont, Delfín de Francia, y un largo etcétera quisieron darle el último adiós en la Misa solemne que se celebró el día 7 de abril de 1993 en el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
La preocupación e interés por nuestro país le acompañaron hasta sus últimos días. "El Rey - decía - se interesa por mi salud y por la de España."
Esta Asociación quiere suscribir como propias las palabras que S.A.R. el Duque de Calabria nos remitió al agradecernos nuestro pésame por la muerte de Don Juan. "Para España y para nosotros es una gran pérdida."
S.M. DON JUAN III, REY DE ESPAÑA
No es difícil el aceptar que la Monarquía española se halla inseparablemente unida a nuestra Historia, a la que ha aportado innumerables servicios en los más variados campos que la vida en sociedad permite y que esta institución representa nuestro existir en común a través de las sucesivas generaciones asentándose en el sufragio de los siglos, mediante su adaptación, hasta llegar a nuestros tiempos de la Monarquía parlamentaria.
Por vez primera en nuestra Historia, la Monarquía se libera de todo poder político al residir la soberanía en el pueblo ejercido a través de los partidos y habernos dotado de un sistema constitucional en el que "el Rey no gobierna, sólo reina", y lo hace a través de su "autoridad" para moderar y arbitrar el funcionamiento regular de las instituciones.
No sería justo decir que lo que sea España depende de las personas que ahora tengamos el derecho al sufragio, prescindiendo del pasado y del esfuerzo y sacrificios de muchas generaciones, en pro de una convivencia más libre y más justa, quienes gracias a tan decisiva colaboración tienen el derecho a ser tenidas en cuenta, entre otros extremos por haber querido vincular a la Monarquía hereditaria a la permanencia de tan gloriosa tradición.
Eso nos permite mantener que el mayor acierto en la salida de un régimen autoritario a uno de libertades, fue la Restauración de la Monarquía, que con la lealtad del Ejército, permitió realizar la transición que demandaba el pueblo español de forma pacífica.
Un ejemplo de vida al servicio de España
La vida de Don Juan de Borbón, desde cualquier ángulo que se examine, con el debido conocimiento y rigor, huyendo de la simplificación y del sectarismo, es un ejemplo de abnegación y de sacrificio, en favor de la conservación de los derechos dinásticos que había recibido y de servicio a los españoles y a España, sin condiciones ni desmayos, pese al ambiente hostil y adversas circunstancias que hubo de afrontar.
Y ello lo comprobamos en algunas de las declaraciones que ha realizado en los 36 años de su heróico vivir desde que recibió de su padre, S.M. Don Alfonso XIII, en el año 1941, los derechos dinásticos, hasta que renunciara a ellos en favor de la persona de Su hijo Don Juan Carlos I, haciendo posible que el artículo 57.1 de nuestra Constitución proclamara a éste legítimo heredero de la dinastía histórica.
Y así resulta ocioso releer algunas de aquellas que muestran la grandeza y espíritu de servicio de esta egregia persona:
"La Monarquía presupone la ausencia de todo espíritu de bandería, por aspirar a la concordia entre los hermanos."
"El ser Rey no es un galardón, ni un honor, y si me apuráis, ni un derecho; es fundamentalmente un deber, un grave y trascendental deber de servir a España."
"Desde que Dios dispone nuestro nacimiento en el seno de una Familia Real, cargamos con una serie de responsabilidades, aparejadas a una lista de deberes y derechos. Estos últimos no pueden ser válidos en tanto no cumplamos escrupulosamente con aquellos."
"Por ello, instaurada y consolidada la Monarquía en la persona de mi hijo y heredero Don Juan Carlos, creo llegado el momento de entregarle el legado histórico que hereda."Siendo contestado por el actual Monarca, con las siguientes palabras:
"En estos momentos de indudable trascendencia para España y para Nuestra Familia, y al recibir de Tus Manos el legado histórico que me entregas, quiero rendirte el emocionado tributo de mi cariño filial, unido al respeto profundo que siempre Te he profesado, al comprender desde niño que sobre todo y por encima de todo, Tú no me has tenido nunca otro ideal que la entrega absoluta al servicio del pueblo español."
No es fácil encontrar en la Historia de España una persona que haya llevado el cumplimiento de su deber y la custodia del legado recibido, para dotarnos a los españoles de un sistema político de derechos y libertades a tan alto grado de exigencia y sacrificio.
Justificación del reconocimiento del título de Rey a Don Juan de Borbón
En primer lugar por la guarda y custodia de un legado histórico limpio, que tenía como meta que el titular de la Corona fuese Rey de todos los españoles, cuyo servicio ha permitido que su hijo, pese a heredar importantes poderes del antiguo régimen, hiciera posible la transición, devolviendo al pueblo la soberanía y facilitando la aprobación de una Constitución en la que quedaban reducidas sus funciones a las que permite su sola autoridad en la moderación y el arbitraje, dejando el juego político a los partidos como expresión organizada del pueblo.
La condición de Padre del Rey encuentra también precedentes en la Historia, que por analogía permitirían aplicarse, al hallarnos ante un heredero legítimo de la dinastía que ha sufrido las cargas de tal herencia sin ninguno de sus honores ni gozos, recordando algunos de nuestros Reyes tras la abdicación en favor de sus hijos como p.e. Felipe V en favor de Fernando VI o Luis I, o Carlos IV en favor de Fernando VII, han pasado a la Historia como Reyes de España, o en Francia con la sucesión de Luis XVI, que a la muerte de su hijo sin reinar, le sucedió el hermano de aquel con el título de Luis XVIII por respeto al sobrino y heredero premuerto.