Dotación económica
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y 134 de la Constitución, las Cortes Generales aprueban cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuya Sección primera se establece para cada ejercicio -a propuesta del Gobierno- una cantidad global para el organismo constitucional denominado "Casa de S.M. el Rey".
Esta cantidad global - cuyo montante a lo largo de estos últimos cinco años se recoge en el cuadro inferior - viene siendo normalmente objeto de una variación anual en línea con la aplicada a los restantes organismos constitucionales. A la vista de las actuales exigencias de austeridad presupuestaria, la Casa de S.M. el Rey solicitó que la asignación global para el ejercicio de 2010 se mantuviera en el mismo nivel de 2009. En consonancia con las medidas extraordinarias de reducción del déficit público recogidas en el Real Decreto-ley 8/2010, la Casa decidió no hacer uso del 2% de la cantidad global aprobada para el ejercicio 2010 y ponerlo a disposición de la Hacienda Pública.
La cifra total que se consigna en la Sección 01 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011 asciende a 8.434.280,00 euros, que representa una reducción del 5,2% respecto de la cantidad aprobada para el ejercicio 2010, dentro de la línea de reducción de asignaciones a los órganos constitucionales aprobada por las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado.
Según la Constitución, corresponde a S.M. el Rey distribuir libremente dicho importe, destinado a subvenir los gastos de funcionamiento y de personal a cargo directo de la Casa de S.M. el Rey, así como también al sostenimiento de Su Familia. La finalidad de esta asignación es asegurar que la Jefatura del Estado disponga de una dotación presupuestaria suficiente para que el Jefe del Estado pueda desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.
Con esta cantidad anual la Casa de S.M. el Rey hace frente a sus obligaciones económicas más directas que no son asumidas por otros organismos del Estado (1): retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, de dirección y laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina; determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas, recepciones-; dietas y gastos de transporte; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de las Unidades, etc...
(1) Como en la mayoría de los países del mundo, los gastos relativos a Viajes y Visitas oficiales los asume el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ver asimismo más adelante la mención a los gastos del Servicio de Seguridad, de vehículos, de mantenimiento del Palacio de la Zarzuela, etc.
Al igual que ocurre en órganos constitucionales como el Congreso y el Senado, así como en otros países de nuestro entorno -tanto monarquías como repúblicas-, la asignación global de la Casa de S.M. el Rey no está sometida al Tribunal de Cuentas.
Tampoco se distingue la Casa de S.M. el Rey de otros órganos constitucionales y de los Departamentos ministeriales, en la medida en que los gastos del Servicio de Seguridad corren a cargo del Ministerio del Interior, y los relativos a vehículos oficiales y conductores corresponden al Parque Móvil del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
El Palacio de la Zarzuela y los demás Reales Sitios son propiedad del Estado. Su mantenimiento corresponde por Ley al organismo autónomo Patrimonio Nacional.
Además, en materia laboral y fiscal, también está sometida al pleno cumplimiento de la legislación vigente.
En el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se asignan las siguientes competencias en materia económica:
- El Jefe de la Casa formula la propuesta de presupuesto de la Casa y dispone los gastos propios de los Servicios de la misma, firma los contratos y aprueba las cuentas anuales.
- El Secretario General confecciona el proyecto de presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia que eleva al Jefe de la misma, así como también las cuentas anuales y un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo. También le corresponde la ordenación de pagos.
- La Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios, bajo la dependencia del Secretario General, formula las cuentas anuales. Por disposición del Jefe de la Casa y del Secretario General, se constituye en el órgano de trabajo para el ejercicio ordinario de sus respectivas competencias en esta materia, administrando el recurso económico conforme a los criterios contenidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública.
- La Oficina de Intervención, a cuyo frente está un Interventor que ejerce las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Eleva anualmente al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.
Distribución
Para proceder a la distribución del montante global, se han seguido los siguientes criterios generales:
- Se han tomado como base las cifras proyectadas para el presupuesto de 2010 y los ajustes sobrevenidos durante su desarrollo. A las cifras resultantes se han añadido las correspondientes a nuevas necesidades previsibles durante 2011, y se han deducido las que circunstancialmente han surgido solamente durante 2010.
- Se han mantenido inalteradas las retribuciones de los altos cargos vigentes a 31 de diciembre de 2010 de acuerdo con la política marcada por el Gobierno de la Nación para los mismos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (en aplicación de la Disposición Adicional primera del R.D. 434/88, de 6 de mayo). Estas retribuciones se redujeron en 2010 en los importes fijados en el Real Decreto-ley 8/2010, disminuyéndose también en un 15% las cantidades incluidas en el capítulo referido a la Familia Real.
- Los mismos criterios de economicidad se han aplicado respecto de todo el personal, de los incentivos al rendimiento y de los gastos relativos a los bienes y servicios.
- Se adopta la clasificación económica de los Presupuestos Generales del Estado recogida en la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General de Presupuestos.
Con estos criterios, se presenta la distribución de las diferentes partidas del presupuesto de la Casa de S.M. el Rey, con el mismo grado de desagregación con que se hacen públicas las de la Administración General del Estado.
La cantidad global asignada para el ejercicio 2011, 8.434.280,00 euros, se ha distribuido por capítulos en las siguientes proporciones:
I. Capítulo “Familia Real”: 814.128 €.
Comprende la dotación y gastos de representación de los miembros de la Familia Real: S.M. el Rey, S.M. la Reina, S.A.R. el Príncipe de Asturias, S.A.R. la Princesa de Asturias, S.A.R. la Infanta Elena y S.A.R. la Infanta Cristina, considerados a efectos fiscales como rendimientos del trabajo.
El cálculo de la dotación y gastos de representación de S.M. el Rey está fijado de la siguiente manera:
- En los Presupuestos Generales del Estado de 1979 (últimos en los que no se contempla la cantidad global que prescribe el artículo 65 de la Constitución) se fijaron para S.M. el Rey una dotación personal de 5.100.000 pesetas y otra en concepto de gastos de representación de 5.500.000 pesetas.
- En respuesta a una consulta vinculante formulada por la Casa a la Direccion General de Tributos, ésta estipuló que se estimara a partir del ejercicio 1980 y siguientes, como cifra anual de ingresos computable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de S.M. el Rey, la que resultara de aplicar el porcentaje del 6% a la cantidad global incluida en los Presupuestos Generales del Estado para el mantenimiento de su Familia y Casa (art. 65 de la Constitución). Este porcentaje sería reconsiderado por la Casa y la Direccion General de Tributos si la cantidad global se modificara sustancialmente en el futuro.
- Una modificación sustancial se produjo en dicha cantidad global asignada a la Casa como consecuencia de la aprobación del R.D. 434/1988, de 6 de mayo, que reorganizó la estructura y funcionamiento de la misma. Una nueva consulta de la Casa a la Dirección General de Tributos determinó, en la respuesta de ésta, que a partir del período impositivo de 1988, se tomara como base la cifra de ingresos computables por este concepto en la declaración del IRPF de S.M. el Rey correspondiente a 1987 y que se le aplicara, en lo sucesivo, el porcentaje anualmente establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como incremento o decremento de carácter general, de las retribuciones de los altos cargos del sector público.
En aplicación de estos criterios, para el ejercicio 2011, la cantidad asignada a S.M. el Rey como dotación asciende a 140.519 € y en concepto de gastos de representación es de 152.233 €.
S.A.R. el Príncipe de Asturias percibe como dotación personal y gastos de representación la mitad de las cuantías asignadas a S.M. el Rey.
S.M. la Reina, S.A.R. la Princesa de Asturias y SS.AA.RR. las Infantas Doña Elena y Doña Cristina únicamente tienen asignados gastos de representación en la proporción y cuantías que para cada ejercicio, atendiendo a las circunstancias, dispone S.M. el Rey. La cantidad presupuestada en 2011 para estos gastos asciende a un máximo de 375. 000 €.
Tanto los Reyes, como los Príncipes de Asturias, la Infanta Doña Elena, la Infanta Doña Cristina están sujetos al pago de todos los impuestos, por lo que anualmente presentan y liquidan sus declaraciones del IRPF.
II. Capítulo 1 “Gastos de Personal”: 4.039.000€. distribuidos entre los artículos siguientes:
Art 10 Altos Cargos: retribuciones del Jefe de la Casa, Secretario General, Jefe del Cuarto Militar y personal de dirección (8).
Art 12 Funcionarios: retribuciones de 2 funcionarios de esta Casa comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio.
Art 13 Laborales y 14 otro personal: retribuciones a cargo de la Casa de 5 personas sujetas a relación laboral.
Art. 15 Incentivos al rendimiento: incentivos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que desempeñen sus funciones, o bien servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, del:
- personal que percibe sus retribuciones con cargo a los mencionados artículos 10 y 12 de la Casa de S.M. el Rey (12 personas).
- personal que colabora en diferentes cometidos y que percibe sus haberes de otros organismos (Patrimonio Nacional, Ministerio de Defensa -Cuarto Militar y Guardia Real-, Ministerio del Interior y Parque Móvil del Estado) , siempre que los respectivos organismos pagadores de sus haberes no dispongan de créditos para afrontar en su totalidad dichos gastos (369 personas con carácter regular).
Art. 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador: comprende las aportaciones a los Regímenes de la Seguridad y de previsión social del personal empleado por la Casa de S.M. el Rey, y gastos sociales del personal que presta sus servicios en la Casa de S.M. el Rey (formación, comedores y acción social).
III. Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”: 3.275.000€ que se distribuyen en los artículos y subconcepto siguientes:
Art 20 Arrendamientos y cánones: arrendamientos de equipos para procesos de información (informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos…) y cánones (derechos de uso de licencias).
Art 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación: gastos de esa naturaleza correspondientes a pequeña maquinaria, utillaje, y vehículos automóviles.
Art 22 Material, suministro y otros: Material de oficina (incluido prensa, revistas, material informático no inventariable), comunicaciones, seguros, contratos con empresas de servicios (asesorías técnicas, fotografía, de noticias...).
Subconcepto 226.01 Atenciones protocolarias y representativas: se incluyen en este apartado los diferentes gastos generados con ocasión de los actos que desarrollan los miembros de la Familia Real, como pueden ser almuerzos, recepciones a su cargo, atenciones o regalos que protocolariamente deben realizar, incluido fotografías. También contempla los gastos generados por la asistencia a actos oficiales y de Estado, y otros que no son soportados por el organismo correspondiente.
Art. 23 Indemnizaciones por razón del servicio: gastos de transporte, alojamiento y manutención con ocasión de comisiones de servicio del personal a cargo de la Casa.
IV. Capítulo 5 “Fondo de Contingencia”: 206.152€.
La finalidad de este Fondo es la de atender a necesidades extraordinarias no previstas.
V. Capítulo 6 “Inversiones reales”: 100.000€.
Comprende la adquisición de elementos de inmovilizado como puedan ser equipos de oficina , equipamiento para procesos de información, licencias plurianuales de desarrollos de software, etc
Fuente: Casa Real
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